SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

reencause inmediato del proceso de saneamiento

         En base a esos antecedentes, abordando la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, es necesario remitirnos a la     RA 10/2013, que por una parte dispuso la nulidad de los formulario de ficha de verificación de la FES, croquis de mejoras y fotografías de mejoras, inclusive los informes técnico y jurídico circunstanciados de campo y por otro, instruyó a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, proceda al reencause inmediato del proceso de saneamiento del predio “San Martincito”, con la respectiva elaboración del informe en conclusiones.

En esa lógica, como sería posible reencausar el proceso de saneamiento hasta el momento de emitir el informe en conclusiones, siendo que el mismo se emite en base la información contenida en el relevamiento de información de campo, entre ellas la ficha de verificación de la FES, croquis de mejoras y fotografías de mejoras, e informes técnico y jurídico circunstanciados, que fueron anulados por la RA 10/2013; no debemos perder de vista que las piezas anuladas por el INRA constituyen un medio de prueba estrechamente relacionada al proceso de saneamiento en sí, a través de los cuales el interesado intenta demostrar entre otras cosas la pacifica posesión y el cumplimiento de la FES.

Aquella falencia, tampoco fue advertida por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; toda vez, que cuando pronunció el Recurso Jerárquico 005/2014, no rectificó aquella imprecisión y más bien la confirmó, sin advertir que los actuados del saneamiento constituyen elementos probatorios esenciales de lo verificado en campo y consecuentemente si por irregularidad, error u omisión, se anulan, no es posible de manera alguna continuar con el saneamiento sin contar con los mismos.

Por lo expuesto, es posible concluir que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso del accionante en sus vertientes a la debida fundamentación y motivación y congruencia de las resoluciones, que conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, supone el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se fundó una decisión sea judicial o administrativa, de tal manera que sea posible a través de su análisis constatar si la misma fue fundada en derecho o si por el contrario es fruto de una decisión arbitraria, extremo que se verifica desde el momento en el que se actuó en apartamiento de la Disposición Transitoria Undécima parágrafo III del DS 29215, sin ningún justificativo legal.