SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

información a las municipalidades.

Su desarrollo se encuentra contenido en el art. 327 y ss. del DS 29215, donde se estipula que firmadas las resoluciones finales de saneamiento, se procederá a su remisión a las Direcciones Departamentales respectivas, para fines de notificación a las personas interesadas, las que una vez ejecutoriadas o si existiese renuncias al término de impugnación, se remitirán antecedentes a la unidad de titulación de la Dirección Nacional del INRA para la emisión de títulos ejecutoriales consolidada la información en el sistema catastral se procederá al registro en Derechos Reales (DD.RR.).

.        Ahora bien, haciendo un análisis del proceso de saneamiento que antecede y que se encuentra prescrito en el marco del Reglamento a la LSNRA, es posible determinar que se trata de una secuencia lógica de actos en los que unos devienen de los otros, de modo tal, que no es posible saltar etapas si antes no se concluyó la anterior, o lo que es lo mismo, no se podría ir cerrando las etapas si no se cuenta con toda la información que en cada una de ellas el legislador a dispuesto su producción.