SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante, estima que las autoridades demandadas suprimieron los derechos al debido proceso, principio de congruencia, pertenencia y motivación de las resoluciones; a la igualdad, a la defensa, presunción de inocencia, principio de legalidad y seguridad jurídica, invocando que dentro del proceso de saneamiento de su predio denominado “San Martincito”, el Director Nacional del INRA, emitió la RA 10/2013 de manera incongruente y contradictoria en la parte resolutiva; por cuanto, si bien instruyó a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, proceda al reencause inmediato del proceso de saneamiento, al mismo tiempo ordenó elaborar el informe en conclusiones, desconociendo la Disposición Transitoria Undécima parágrafo III del DS 29215; extremo que tampoco fue advertido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, cuando emitió la Resolución Jerárquica 005/2014 rechazando el recurso y confirmando en todas sus partes la RA 10/2013, donde no fundamentó ni justificó en derecho si la declaratoria de nulidad dispuesta, era válida y cual el asidero legal para que el INRA tome esa decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. El derecho a la defensa y su configuración
- III.4. La garantía de la presunción de inocencia
- puede ser reclamada en materia Penal, sino también en todos los procedimientos -judiciales y administrativos
- III.5. Derecho a la igualdad
- actividad de diagnóstico
- b.1.) Relevamiento de información de campo.-
- ix)
- b.3) Proyecto de resolución.-
- información a las municipalidades.
- III.7. Análisis del caso concreto
- reencause inmediato del proceso de saneamiento
- Fragmento 28
- en campo
- 2° Disponer