SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó la presente acción de defensa, ampliando la misma, señaló que: a) El Juez demandado tenía plazo hasta el 28 de enero de 2015 a horas 16:30 para remitir obrados; sin embargo, el recurso de apelación no fue puesto a conocimiento del Tribunal de alzada, teniéndose la SC “…0804/2012 de 20 de agosto (…) y 0052/2012…” (sic), que se refieren a que si la no remisión del cuaderno con el recurso de apelación, causa vulneración al derecho a la libertad, a la vida y a la libre locomoción, la acción de amparo constitucional no se constituye en un proceso “ordinario” sino en extraordinario; b) El Juez demandado no consideró -pese a la solicitud realizada- el estado de salud del accionante, que conforme al historial clínico tiene intervenciones quirúrgicas producto de las lesiones ocasionadas por los entonces querellantes, que se encuentra a conocimiento del Ministerio Público; y, c) Respecto a la reparación de daños y perjuicios, solicitó se consideren las SSCC “… 1583/2010 de 15 de octubre (…) 1306/2011 (…) y, 0037/2014 de 1 de diciembre…” (sic); y, se determine en la suma de Bs60 000.- (sesenta mil 00/100 bolivianos).