SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Fragmento 16

Asimismo, resueltos los incidentes formulados por el imputado, la autoridad demandada declaró cuarto intermedio y dispuso su valoración médica extendiéndose el Certificado Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés, en el cual se recomendó reposo relativo de diez a catorce días, así como que a primera hora del día siguiente, el imputado sea conducido al IDIF, emitiéndose el Certificado Médico Forense de 28 de enero de 2015, que estableció la existencia de lesiones “…compatibles con la data de la agresión…” (sic) -25 de enero a horas 10:00- otorgando “ 4(CUATRO) días de impedimento salvo complicaciones” (Conclusión II.2.); por lo que, el presunto delicado estado de salud aludido por la defensa del accionante, que por sus connotaciones intrínsecas eventualmente hubiere de manera inexcusable implicado la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, no fue acredita por el accionante, a más de que los Certificados Médicos expedidos no dan cuenta de dicho extremo, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ésta alegación invocada por el accionante corresponde ser denegada.