SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3.1
III.3.1 Con relación a la primera problemática reclamada vía proceso constitucional, que trasunta en el presunto acto lesivo de: a) Instalar la audiencia de medidas cautelares, obviando la solicitud de suspensión de la misma por el delicado estado de salud del imputado -hoy accionante- que implicaría en la negación de atención médica poniendo en riesgo su vida; y, b) Proseguir con la misma incluso luego de haberse interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución 044/15 de 27 de enero, que rechazó los incidentes formulados.
En razón a las alegaciones del accionante, que involucran dos actuaciones procesales que hubiere desplegado la autoridad demandada en detrimento de los derechos a la vida y a la salud del mismo, para un didáctico desarrollo del análisis del caso sub judice se abordará los mismos de forma separada e individual.
En este sentido y conforme a los antecedentes, se tiene que como consecuencia de la imputación formal y solicitud de aplicación de detención preventiva presentada por la Fiscal de materia, el Juez demandado señaló audiencia para el 27 de enero de 2015 a horas 11:00 (Conclusión II.1.), en cuyo desarrollo y a posteriori de su instalación el abogado del imputado -reiterando la solicitud de manera escrita-, requirió la suspensión de la audiencia para que el imputado sea trasladado de forma inmediata a un centro hospitalario para su atención médica, al presumir que “…tiene las costillas fracturadas…” (sic); solicitud que no fue admitida por el Juez de la causa -hoy demandado-, quien previo informe del custodio policial, dispuso “…no ha lugar a lo solicitado…” (sic), con la consecuente prosecución de la audiencia (Conclusión II.2.).
Bajo estas constancias fácticas, es preciso señalar que si bien el accionante puso a conocimiento -por memorial y en audiencia- del Juez cautelar –hoy demandado- el delicado estado de salud del entonces imputado, presumiendo sobre la posibilidad de tener “…costillas fracturadas…” (sic), que a decir del accionante debió haber inviabilizado la instalación de la audiencia; el Juez de la causa in situ no advirtió de forma alguna el alegado delicado estado de salud con la concomitante amenaza o riesgo de vida del imputado, al haberle “…visto entrar caminando con su pie y sus propios medios…” (sic); a más del informe del custodio policial que refirió “Yo lo he conducido, pero está caminando normal…” (sic) (fs. 42 vta.), no advirtiéndose elemento alguno que permitiría acreditar la amenaza al derecho a la vida y tampoco que las circunstancias del caso pudieren permitir deducir a la autoridad jurisdiccional -hoy demandado- sobre la misma.
Respecto al segundo elemento de alegación, que involucra la prosecución de la audiencia de medidas cautelares, pese a la interposición del recurso de apelación contra la Resolución 044/15 supra señalada que resolvió los incidentes, corresponde precisar que tal cual desarrollaría el doctrinario Calamandrei[1], dentro de las principales características de las medidas cautelares están su provisionalidad, instrumentalidad, naturaleza jurídica de relación a término -cláusula rebus sic stantibus-, apariencia de un buen derecho, así como el peligro en la demora -periculum in mora- que justifica la imposición de medidas cautelares ante la existencia de un peligro de daño jurídico, derivado del retardo de una resolución jurisdiccional definitiva, que implique una amenaza al derecho y un perjuicio irreparable para la averiguación de la verdad y en el cumplimiento de la finalidad misma del proceso ante la eventual aplicación del ius puniendi del Estado; dichas características contemporáneamente han sido complementadas stricto sensu en el ámbito penal con los presupuestos de jurisdiccionalidad, proporcionalidad, homogeneidad y excepcionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…
- i)
- III.3.1
- Fragmento 16
- denegar la tutela solicitada.
- III.3.2.
- Fragmento 19
- corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 21
- debiéndose conceder la tutela sobre este punto de la problemática analizada.
- CONFIRMAR