SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Fragmento 21

Respecto a la omisión del Juez demandado en la remisión de la impugnación extrañada, de los antecedentes de la presente acción de defensa y de la Resolución del Juez de garantías se tiene que advertido el error, el Juez demandado de -oficio mediante auto de concesión de apelación de 30 de abril de 2015- ordenó la remisión de los actuados pertinentes (Conclusión II.3.), sin embargo, pese a que la autoridad demandada en su informe pone de manifiesto que “…previa notificación (…) en fecha 14 de mayo fue remitida, al Tribunal Departamental de Justicia…” (sic) (fs. 46 parte in fine); no se evidencia constancia documental que acredite la remisión de la apelación incidental extrañada, aspecto que tampoco asumió el Juez de garantías -que tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional-, evidenciándose únicamente el “Auto de 30 de abril de 2015 que ordenó la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia para la sustanciación del recurso de apelación incidental interpuesto por el acusado contra la resolución 44/2015” (sic) (fs. 88); sumándose a ello el hecho de que la autoridad demandada demoró excesivamente el trámite de la referida apelación, desconociendo el procedimiento establecido en el art. 405 del CPP, lo que a su vez causó vulneración al debido proceso vinculado al principio de celeridad.