SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR, la Resolución 015/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia; CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a la vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad; debiendo, Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz remitir a la brevedad posible la apelación incidental extrañada, salvo que dicho actuado procesal ya hubiese sido cumplido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…
- i)
- III.3.1
- Fragmento 16
- denegar la tutela solicitada.
- III.3.2.
- Fragmento 19
- corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 21
- debiéndose conceder la tutela sobre este punto de la problemática analizada.
- CONFIRMAR