Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
debiéndose conceder la tutela sobre este punto de la problemática analizada.
Consecuentemente se puede afirmar que el recurso de apelación incidental que fuere interpuesto el 27 de enero de 2015, contra la Resolución 044/2015, no fue oportunamente ni efectivamente remitido ante el Tribunal de alzada, causando una indebida dilación en el trámite procesal de dicha impugnación, que resulta contradictoria al principio de celeridad procesal como elemento constitutivo del debido proceso (Fundamento Jurídico III.2.), debiéndose conceder la tutela sobre este punto de la problemática analizada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…
- i)
- III.3.1
- Fragmento 16
- denegar la tutela solicitada.
- III.3.2.
- Fragmento 19
- corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 21
- debiéndose conceder la tutela sobre este punto de la problemática analizada.
- CONFIRMAR