SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 5
Elena Sullcani Mamani, Gabriel Mamani Chambi y Ernestina Tambo Alvarez, mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 41 a 44. y en audiencia, señalaron que: i) La imputación formal fue presentada el 26 de enero del mismo año a horas 16:10, fijándose audiencia para el 27 del citado mes y año a horas 11:00; el abogado tuvo contacto personal con el imputado, que no se quejó de dolores hasta que se instaló la audiencia con el propósito de suspenderla, en la cual se recusó al Juez de la causa -resuelta mediante Resolución 43/2015 de 27 de enero-, así como se plantearon incidentes resueltos por Resolución 044/15-; ii) El accionante mencionó haber sufrido vulneración a su derecho a la salud y a la vida, se indicó que tenía fractura de costillas y golpes, pero el informe médico forense da cuatro días de impedimento, y que a momento de la audiencia cautelar habían transcurrido tres días; no es cierto que se hubiese impedido al accionante acudir al médico; puesto que, el Juez de la causa después de la Resolución de los incidentes decretó un cuarto intermedio, disponiendo que con el resguardo respectivo, el Jefe Policial de la ciudad de El Alto lleve al imputado a un centro médico para su valoración, emitiéndose Certificado Médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés, en el que indica que debe tener un reposo relativo de diez a catorce días, sin referir que corra riesgo su vida; luego de la audiencia de medidas cautelares, se dispuso que al día siguiente a primera hora sea remitido al médico forense para su valoración, existiendo documentación idónea respecto a que no tiene mayores problemas de salud, siendo una aberración suponer que de un golpe pudo una persona tener gastritis o cálculos en la vesícula; de manera constante obtuvo las salidas judiciales para atención médica; por lo que, en todo momento fueron protegidos sus derechos a la vida y a la salud por el Juez de la causa; es más, la detención preventiva fue sustituida por la detención domiciliaria porque necesitaría una cirugía urgente, que hasta el día de “hoy” no se realizó; iii) Respecto a la vulneración al debido proceso, la apelación contra la Resolución 044/15 de 27 de enero, cumplido los traslados correspondientes, fue remitida el 14 de mayo de 2015, y se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada, no existiendo vulneración alguna, incumpliendo el principio de subsidiariedad; y, la observación respecto a la errónea disposición de remisión de otra Resolución, las partes deben velar porque el proceso no tenga errores conforme al art. 168 del CPP, siendo notificados debieron hacer conocer esa situación; asimismo, la vulneración al derecho a la defensa no fue coartado al haber planteado incidentes, recusación y solicitar salidas medicas; iv) No puede pedir como daños y perjuicios Bs60 000.- (sesenta mil 00/100 bolivianos) sin presentar los documentos que justifiquen la misma, así como tampoco prueba que determine la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitando se deniegue la tutela y sea con costas; y, v) Mediante Resolución AD/003/2015 de “21 de enero”, dentro de una acción de libertad interpuesta por el hoy accionante contra Janett Ajata Gutierréz, Fiscal de Materia, se concedió en parte la tutela solicitada; la cual tenía los mismos fundamentos de la presente acción, debiéndose considerar el art. 54.I del CPCo. solicitando se deniegue a tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…
- i)
- III.3.1
- Fragmento 16
- denegar la tutela solicitada.
- III.3.2.
- Fragmento 19
- corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 21
- debiéndose conceder la tutela sobre este punto de la problemática analizada.
- CONFIRMAR