SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

corresponde denegar la tutela solicitada.

Cabe advertir que del Auto de remisión de 9 de febrero de 2015 -hoy cuestionado- se desprende que el mismo evidentemente consigna a la Resolución 43/2015, empero, de antecedentes no se advierte que el accionante hubiere realizado observación alguna a dicho actuado jurisdiccional ante el Juez demandado, que posibilitaría su corrección; por lo que, en esta problemática resulta aplicable el principio de subsidiaridad que."…constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria (…) no procederá cuando: ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…’” (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre); consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada.