SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió en parte
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 87 a 88 vta., concedió en parte, respecto al derecho al debido proceso y no así con relación a los derechos a la vida, a la salud y a la defensa, con los siguientes fundamentos: a) Realizando una enunciación de los actuados procesales y documentales cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, como la documental presentada por el accionante, precisó que con relación a los derechos a la vida y a la salud, la autoridad ahora demandada atendió de manera pronta y oportuna todas las solicitudes de salidas médicas del accionante, siendo valorado por el médico forense desde su aprehensión por la Fiscal, y atendidas sus peticiones de salidas por el Juez demandado y por la Jueza en suplencia legal, asistiendo al Hospital Municipal Boliviano Holandés, tanto cuando se encontraba con detención preventiva como en detención domiciliaria, no existiendo acción u omisión orientada a vulnerar los derechos señalados, con el aditamento que la resolución de detención preventiva no fue apelada, pero que fue modificada con detención domiciliaria por motivos de salud a través de la cesación a la detención preventiva; b) No se advirtió vulneración al derecho a la defensa, al haber asumido y ejercido su defensa técnica desde el primer momento de su aprehensión; c) Con relación al debido proceso, en su vertiente relacionada con el principio de celeridad, se concluyó que hubo afectación a este derecho; toda vez que, el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la Resolución 044/15 tuvo una demora en su remisión y sustanciación, porque si bien se ordenó la remisión, esta fue realizada respecto a la Resolución 43/2015, que corresponde a otro actuado procesal, y no así a la Resolución que fue apelada, cuyo recurso no fue resuelto hasta la fecha por el Tribunal de alzada; y, d) La jurisprudencia constitucional respecto al art. 115.II de la CPE, estableció que el Estado garantiza los derechos al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en este sentido, toda solicitud que involucre el derecho a la libertad debe tener un trámite acelerado y oportuno, y el no hacerlo provoca una restricción indebida, como las acciones dilatorias atribuibles al órgano jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…
- i)
- III.3.1
- Fragmento 16
- denegar la tutela solicitada.
- III.3.2.
- Fragmento 19
- corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 21
- debiéndose conceder la tutela sobre este punto de la problemática analizada.
- CONFIRMAR