SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto

Sin desconocer estos lineamientos jurisprudenciales constitucionales, pero delimitando su alcance a objeto de su protección vía constitucional, la SCP 1167/2014 de 10 de junio, determinó que: “…si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida conforme el entendimiento contenido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril; sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto…”  (las negrillas son nuestras).