Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3.2.
III.3.2. Respecto a la segunda alegación del accionante, relacionada con: 1) La defectuosa remisión de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 044/15 de 27 de enero -que resuelve los incidentes formulados-, ordenada mediante Auto de 9 de febrero de 2015, en la cual erróneamente se consignó la Resolución 43/2015 de la misma fecha que resolvía la recusación formulada contra el Juez de causa -hoy demandado- con la consecuente imposibilidad de que el Tribunal de alzada resuelva su recurso de apelación incidental; y, 2) La omisión del Juez demandado en remisión de la impugnación extrañada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- Fragmento 11
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…
- i)
- III.3.1
- Fragmento 16
- denegar la tutela solicitada.
- III.3.2.
- Fragmento 19
- corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 21
- debiéndose conceder la tutela sobre este punto de la problemática analizada.
- CONFIRMAR