SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, por informe escrito presentado el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 205 a 207 vta., y en audiencia, manifestó que: 1) El 5 de agosto de 2014, el accionante interpuso recurso de alzada contra el Proveído 24-00475-14, emitido por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, que fue notificado el 16 de julio del referido año; empero el 13 de agosto del mismo año, se emitió Auto de rechazo al recurso de alzada, al no ser el proveído un acto impugnable de acuerdo a lo previsto por los arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092, siendo notificada en Secretaría el mismo día -13 de agosto de 2014-; 2) El 27 de agosto de 2014, el recurrente presentó recurso de revocatoria contra el rechazo al recurso de alzada, emitiéndose respuesta por proveído de 1 de septiembre de 2014, en el cual se señaló que son admisibles los recursos de alzada y jerárquico; 3) Posteriormente, el 16 de septiembre de 2014, interpuso recurso jerárquico contra el proveído mencionado, ante el cual por decreto de 22 de septiembre de 2014, se señaló que en base a la previsión normativa descrita en el art. 195.III de la Ley 3092, el recurso jerárquico es admisible solo contra la Resolución que resuelve el recurso de alzada; 4) Se señaló como acto impugnado el Proveído 24-00475-14, mediante el cual la Administración Tributaria, respondió a una solicitud de nulidad del proceso de notificación realizada con la Resolución Sancionatoria 226/2010 de 1 de junio; el proveído impugnado en el recurso de alzada no constituye un acto definitivo y admisible previsto en los arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092; 5) En aplicación del art. 198.IV de la Ley 3092, se procedió a rechazar el recurso de alzada, al no ser el proveído una cuestión definitiva, no existiendo en su contenido un rechazo, privación o limitación de algún derecho y no se constituye individualmente en un acto administrativo de carácter definitivo que establezca la extinción de algún derecho a favor o en contra del administrado; y, 6) El accionante refiere que se habrían desconocido sus derechos al rechazar el recurso de alzada interpuesto contra actos ilegales emitidos por la Administración Tributaria, solicitando se deje sin efecto el Auto de rechazo de 13 de agosto de 2014, fecha en la que denunció el supuesto acto ilegal y se notificó con el mencionado actuado, habiendo transcurrido “hasta la fecha” más de nueve meses, y para la interposición de la acción de amparo constitucional se contaba hasta el 13 de febrero de 2014, por lo que la presentación de dicha acción de defensa se encontraría fuera de plazo; además de no haberse vulnerado ningún derecho fundamental, al actuarse de manera transparente, imparcial, ética y de acuerdo a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el mismo que luego de seis meses le fue negado mediante proveído administrativo 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014,
- El 17 de mayo de 2014, insistió en su petición de nulidad de notificación mediante edictos,
- instancia que no obstante conocer los antecedentes en forma documentada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.9.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la Administración Tributaria. Jurisprudencia reiterada.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- recurso de revocatoria contra el Auto de Rechazo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 231/2011 (24-0000245-11)
- 12 de mayo de 2014, el accionante planteó nuevamente ante la Gerencia Distrital de Santa Cruz II del SIN, la nulidad del proceso de notificación realizado con la Resolución Sancionatoria 18-0000261-10
- planteó por error recurso de revocatoria
- ordinarias idóneas y efectivas
- CONFIRMAR