Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de noviembre de 2009, el SIN le hizo conocer en forma personal en su domicilio fiscal ubicado en la calle “…Dr. Jaime Román s\n del Barrio Brigada UV 059 MZA 043…” (sic) de Santa Cruz, los Autos iniciales de sumario contravencional 9591011858, 959101859, 959101860, 9591011861, 9591011862 y 9591011863 de 29 de octubre de 2009, ante lo cual el 27 de mayo de 2013, solicitó la anulación de los referidos Autos, adjuntando antecedentes de un caso similar y por los mismos conceptos tributarios en los que el SIN dio la razón al contribuyente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el mismo que luego de seis meses le fue negado mediante proveído administrativo 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014,
- El 17 de mayo de 2014, insistió en su petición de nulidad de notificación mediante edictos,
- instancia que no obstante conocer los antecedentes en forma documentada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.9.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la Administración Tributaria. Jurisprudencia reiterada.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- recurso de revocatoria contra el Auto de Rechazo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 231/2011 (24-0000245-11)
- 12 de mayo de 2014, el accionante planteó nuevamente ante la Gerencia Distrital de Santa Cruz II del SIN, la nulidad del proceso de notificación realizado con la Resolución Sancionatoria 18-0000261-10
- planteó por error recurso de revocatoria
- ordinarias idóneas y efectivas
- CONFIRMAR