SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.4.1.

II.4.1. Pedido que fue resuelto mediante Proveído 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014, pronunciado por la Gerente Distrital Santa Cruz II del SIN; señalando que revisado el expediente al “(PIET) N° 231/2011 de fecha 14 de febrero de 2011…” (sic), emergente de la Resolución Sancionatoria 226/2010 de 29 de octubre de “2009”, la Administración Tributaria dio cumplimiento a lo señalado en el art. 83.3 del CTB, que establece que los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán por uno de los medios, según corresponda “Por edicto” (sic), y el art. 86 de la misma norma, señala que se practicará la notificación por edictos publicados en dos oportunidades, por lo que las notificaciones se tienen por validadas para todos sus efectos legales, y encontrándose en ejecución coactiva, la Administración Tributaria tiene la facultad para continuar con el proceso de cobro coactivo contra el contribuyente, hasta la total recuperación de la deuda tributaria por mandato del art. 105 del CTB (fs. 25 a 26).