SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

recurso de revocatoria contra el Auto de Rechazo

           Asimismo, la SCP 0405/2015-S1, de 30 de abril, respecto a los recursos que son admisibles por ARIT, concluyó que: (…) el accionante equivocó su accionar al interponer el recurso de revocatoria contra el Auto de Rechazo, aplicando erróneamente la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que el Código Tributario Boliviano tiene su propio procedimiento (…); así también, el recurso de revocatoria no es admisible ante la AIT, tal cual establece el art. 195 del CTB que señala expresamente: `Ante la Superintendencia Tributaria (hoy Autoridad de Impugnación Tributaria) son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos: a) Recurso de Alzada y b) Recurso Jerárquico…’” (las negrillas son nuestras).