SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

el mismo que luego de seis meses le fue negado mediante proveído administrativo 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014,

El 29 de abril de 2013, al sorprenderse que sus cuentas fueron congeladas a emergencia de un proveído de inicio de ejecución tributaria (PIET) 231/2011 de 14 de febrero, solicitó fotocopias legalizadas, enterándose que el 1 de junio de 2010, se habría emitido la Resolución Sancionatoria 18-0000261-10, publicada mediante edictos, pronunciada por el SIN con Auto Administrativo de 27 de septiembre de 2010, por lo que ante semejante aberración, el 21 de agosto de 2013, interpuso incidente de nulidad de notificación, el mismo que luego de seis meses le fue negado mediante proveído administrativo 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014, notificado el 28 del mismo mes y año, con el argumento que la notificación fue realizada conforme a las modalidades previstas en el art. 83 del Código Tributario Boliviano (CTB), teniéndolo por válida para todos sus efectos legales, prosiguiendo con el cobro coactivo en su contra. Esta determinación fue tomada sin ninguna fundamentación, además que la notificación mediante edictos constituye la última posibilidad de poner en conocimiento los actos administrativos al sujeto pasivo, sin antes haber agotado los otros medios previstos en los arts. 84 y 85 del CTB, careciendo de motivación que debe tener todo acto administrativo, más aún si a través de éste se niega una petición formalmente planteada, conforme al art. 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de “23 de julio de 2003” -siendo lo correcto 23 de abril de 2002-, Reglamento de Procedimiento Administrativo, que establece que la nulidad de obrados puede ser interpuesta en cualquier estado del proceso cuando se alegue indefensión.