SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
instancia que no obstante conocer los antecedentes en forma documentada
En ese sentido, el 5 de agosto de 2014, dentro del plazo de los veinte días computados desde la última notificación con el proveído de rechazo de incidente de nulidad, interpuso recurso de alzada ante la ARIT Santa Cruz, alegando que jamás tuvo conocimiento de la Resolución Sancionatoria 18-0000261-10, dado que al haber sido notificado con los Autos iniciales de sumario contravencional en su domicilio, debía ser igualmente notificado en el mismo lugar, no existiendo ningún justificativo ni razón legal para serlo de otra forma; instancia que no obstante conocer los antecedentes en forma documentada, y de que violaron sus derechos constitucionales; mediante Auto definitivo de 13 de agosto del referido año, rechazó el mismo, interponiendo ante ello recurso de revocatoria, el cual mediante proveído administrativo de 1 de septiembre del igual año, le fue negada su admisión, con el argumento que el proveído impugnado no sería un acto definitivo y no se encontraría dentro de lo admisible conforme los arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, realizando una interpretación errada, arbitraria e ilegal, olvidando en el caso de la Resolución AGIT-RJ-0437-2012, de 25 de junio, en la que refirió que en cuanto a la anulabilidad de los actos los parágrafos I y II del art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable supletoriamente por mandado del art. 74.1 del CTB, establecen que los mismos serán anulables cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico y el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados o cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público, añadiendo también que corresponde revisar si las notificaciones efectuadas por el ente fiscal fueron practicadas de forma correcta en los procesos de determinación y los autos iniciales sumarios contravencionales para permitir el derecho a la defensa y presentar los recursos de impugnación que la ley le franqueé o si la preclusión de los plazos para asumir defensa fue por la negligencia del contribuyente ya que sin una correcta notificación no se producen efectos jurídicos y menos puede sostenerse que los actos están ejecutoriados en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso; teniéndose que el recurso de alzada no administró la justicia tributaria especializada sino aplicó una justicia a ciegas al no solucionar la controversia entre el sujeto pasivo y el SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el mismo que luego de seis meses le fue negado mediante proveído administrativo 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014,
- El 17 de mayo de 2014, insistió en su petición de nulidad de notificación mediante edictos,
- instancia que no obstante conocer los antecedentes en forma documentada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.9.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la Administración Tributaria. Jurisprudencia reiterada.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- recurso de revocatoria contra el Auto de Rechazo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 231/2011 (24-0000245-11)
- 12 de mayo de 2014, el accionante planteó nuevamente ante la Gerencia Distrital de Santa Cruz II del SIN, la nulidad del proceso de notificación realizado con la Resolución Sancionatoria 18-0000261-10
- planteó por error recurso de revocatoria
- ordinarias idóneas y efectivas
- CONFIRMAR