SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
ordinarias idóneas y efectivas
Por ello y tomando en cuenta la activación inmediata de la acción de amparo constitucional, el cómputo de los seis meses debe realizarse a partir de producida la omisión o lesión que desconoce derechos y garantías constitucionales, o desde el agotamiento de las vías legales ordinarias idóneas y efectivas. Consiguientemente, en el caso concreto, si el accionante consideraba que se lesionaron sus derechos fundamentales con el Auto de rechazo del recurso de alzada, dictado el 13 de agosto de 2014 y notificado el mismo día (fs. 55), debía acudir directamente a la jurisdicción constitucional, a cuyo efecto contaba con seis meses desde la respectiva notificación realizada en la misma fecha, por lo que el plazo vencía el 13 de febrero de 2015. Sin embargo, la acción de amparo constitucional que se analiza fue presentada posteriormente, -el 23 de marzo de 2015-, transcurriendo entonces más de los seis meses que otorga el art. 129.II de la CPE, para la interposición de la presente acción de defensa, debiendo en consecuencia, de acuerdo al razonamiento realizado precedentemente, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el mismo que luego de seis meses le fue negado mediante proveído administrativo 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014,
- El 17 de mayo de 2014, insistió en su petición de nulidad de notificación mediante edictos,
- instancia que no obstante conocer los antecedentes en forma documentada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.9.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la Administración Tributaria. Jurisprudencia reiterada.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- recurso de revocatoria contra el Auto de Rechazo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 231/2011 (24-0000245-11)
- 12 de mayo de 2014, el accionante planteó nuevamente ante la Gerencia Distrital de Santa Cruz II del SIN, la nulidad del proceso de notificación realizado con la Resolución Sancionatoria 18-0000261-10
- planteó por error recurso de revocatoria
- ordinarias idóneas y efectivas
- CONFIRMAR