SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

ordinarias idóneas y efectivas

Por ello y tomando en cuenta la activación inmediata de la acción de amparo constitucional, el cómputo de los seis meses debe realizarse a partir de producida la omisión o lesión que desconoce derechos y garantías constitucionales, o desde el agotamiento de las vías legales ordinarias idóneas y efectivas. Consiguientemente, en el caso concreto, si el accionante consideraba que se lesionaron sus derechos fundamentales con el Auto de rechazo del recurso de alzada, dictado el 13 de agosto de 2014 y notificado el mismo día (fs. 55), debía acudir directamente a la jurisdicción constitucional, a cuyo efecto contaba con seis meses desde la respectiva notificación realizada en la misma fecha, por lo que el plazo vencía el 13 de febrero de 2015. Sin embargo, la acción de amparo constitucional que se analiza fue presentada posteriormente, -el 23 de marzo de 2015-, transcurriendo entonces más de los seis meses que otorga el art. 129.II de la CPE, para la interposición de la presente acción de defensa, debiendo en consecuencia, de acuerdo al razonamiento realizado precedentemente, denegar la tutela solicitada.