SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

El 17 de mayo de 2014, insistió en su petición de nulidad de notificación mediante edictos,

El 17 de mayo de 2014, insistió en su petición de nulidad de notificación mediante edictos, reiterando que su domicilio fiscal nunca fue cambiado y que ningún funcionario del SIN, se apersonó al mismo para realizar dicho acto procesal; petición que luego de transcurridos dos meses le fue negado por decreto 24-00475 de 14 de julio del referido año, con el que fue notificado el 16 del mismo mes y año; en el cual se dispuso estese a lo dispuesto por el Proveído 24-00081-14, desconociendo por completo los fundamentos legales expuestos en su memorial, e ignorando que debió proceder a notificarlos de la misma manera que lo hizo con los seis Autos iniciales de sumario contravencional; es decir, en su domicilio fiscal y de manera personal, pero no directamente por edictos, como si el SIN ignorara el Registro de su domicilio en el padrón de contribuyente.