SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 101 de 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 224 a 226 vta.; declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: i) El petitorio debe exponer claramente los hechos y los derechos presuntamente lesionados, conducentes a lograr la tutela judicial efectiva; en el caso concreto, la parte accionante además de solicitar la concesión de la tutela, pidió la anulación del Auto de rechazo de 13 de agosto de 2014, emitido por la ARIT Santa Cruz y la Resolución Sancionatoria de 1 de junio de 2010, y su consecuente proveído de ejecución tributaria y los actos administrativos que restringen el derecho a disponer de sus cuentas bancarias; ii) Al ser ese el objeto central de la acción tutelar, el planteamiento se encuentra fuera del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional; y si utilizamos como referencia el Auto de rechazo de 13 de agosto de 2014, notificado al accionante en la misma fecha, también se encontraría fuera de plazo; iii) Ahora bien, si se computó el plazo para la interposición del recurso de alzada desde el momento en que se emitió el proveído que cita al accionante “…estese con relación al recurso jerárquico…” (sic); empero, no se demandó la providencia de 1 de octubre de 2015, que resuelve en apariencia un recurso jerárquico planteado ante la ARIT Santa Cruz, impidiendo que se ingrese a efectuar el análisis de fondo; y, iv) En el caso, el accionante no ha realizado un petitorio adecuado, dando lugar a que el planteamiento de la presente acción de defensa esté fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el mismo que luego de seis meses le fue negado mediante proveído administrativo 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014,
- El 17 de mayo de 2014, insistió en su petición de nulidad de notificación mediante edictos,
- instancia que no obstante conocer los antecedentes en forma documentada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.9.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la Administración Tributaria. Jurisprudencia reiterada.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- recurso de revocatoria contra el Auto de Rechazo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 231/2011 (24-0000245-11)
- 12 de mayo de 2014, el accionante planteó nuevamente ante la Gerencia Distrital de Santa Cruz II del SIN, la nulidad del proceso de notificación realizado con la Resolución Sancionatoria 18-0000261-10
- planteó por error recurso de revocatoria
- ordinarias idóneas y efectivas
- CONFIRMAR