SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

improcedente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 101 de 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 224 a 226 vta.; declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: i) El petitorio debe exponer claramente los hechos y los derechos presuntamente lesionados, conducentes a lograr la tutela judicial efectiva; en el caso concreto, la parte accionante además de solicitar la concesión de la tutela, pidió la anulación del Auto de rechazo de 13 de agosto de 2014, emitido por la ARIT Santa Cruz y la Resolución Sancionatoria de 1 de junio de 2010, y su consecuente proveído de ejecución tributaria y los actos administrativos que restringen el derecho a disponer de sus cuentas bancarias; ii) Al ser ese el objeto central de la acción tutelar, el planteamiento se encuentra fuera del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional; y si utilizamos como referencia el Auto de rechazo de 13 de agosto de 2014, notificado al accionante en la misma fecha, también se encontraría fuera de plazo; iii) Ahora bien, si se computó el plazo para la interposición del recurso de alzada desde el momento en que se emitió el proveído que cita al accionante “…estese con relación al recurso jerárquico…” (sic); empero, no se demandó la providencia de 1 de octubre de 2015, que resuelve en apariencia un recurso jerárquico planteado ante la ARIT Santa Cruz, impidiendo que se ingrese a efectuar el análisis de fondo; y, iv) En el caso, el accionante no ha realizado un petitorio adecuado, dando lugar a que el planteamiento de la presente acción de defensa esté fuera de plazo.