SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Normativa legal aplicable para impugnar actos de la Administración Tributaria. Jurisprudencia reiterada.

           Al efecto, la SCP 1086/2012 de 5 de mayo, sobre los medios de impugnación previstos dentro de los procedimientos administrativos tributarios, indicó que: “De la revisión del art. 1 del Código Tributario Boliviano (CTB), se puede identificar que las previsiones contenidas en dicho cuerpo legal, son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental y universitario; lo que significa que, las decisiones asumidas por el SIN, mediante resoluciones determinativas, se encuentran sujetas al régimen del Código Tributario Boliviano, al que debemos remitirnos para identificar los medios de impugnación establecidos en el mismo, así como las condiciones para su presentación.

           En ese contexto, el art. 131 de la citada normativa dispone que: ‘Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes…’ de lo que antes de denominaba Superintendencia Tributaria, instancia que actualmente, por imperio del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, quedó instituida como Autoridad de Impugnación Tributaria.