SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la Administración Tributaria. Jurisprudencia reiterada.
Al efecto, la SCP 1086/2012 de 5 de mayo, sobre los medios de impugnación previstos dentro de los procedimientos administrativos tributarios, indicó que: “De la revisión del art. 1 del Código Tributario Boliviano (CTB), se puede identificar que las previsiones contenidas en dicho cuerpo legal, son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental y universitario; lo que significa que, las decisiones asumidas por el SIN, mediante resoluciones determinativas, se encuentran sujetas al régimen del Código Tributario Boliviano, al que debemos remitirnos para identificar los medios de impugnación establecidos en el mismo, así como las condiciones para su presentación.
En ese contexto, el art. 131 de la citada normativa dispone que: ‘Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes…’ de lo que antes de denominaba Superintendencia Tributaria, instancia que actualmente, por imperio del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, quedó instituida como Autoridad de Impugnación Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el mismo que luego de seis meses le fue negado mediante proveído administrativo 24-00081-14 de 25 de febrero de 2014,
- El 17 de mayo de 2014, insistió en su petición de nulidad de notificación mediante edictos,
- instancia que no obstante conocer los antecedentes en forma documentada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.9.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seis meses
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- III.2. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la Administración Tributaria. Jurisprudencia reiterada.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- recurso de revocatoria contra el Auto de Rechazo
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 231/2011 (24-0000245-11)
- 12 de mayo de 2014, el accionante planteó nuevamente ante la Gerencia Distrital de Santa Cruz II del SIN, la nulidad del proceso de notificación realizado con la Resolución Sancionatoria 18-0000261-10
- planteó por error recurso de revocatoria
- ordinarias idóneas y efectivas
- CONFIRMAR