SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Ana Maria Vespa de Aguilera, mediante informe escrito cursante de fs. 397 a 401, señaló que se debe denegar la tutela o en su caso declarar su improcedencia, por lo siguiente: 1) Revisado el recurso de apelación de fs. “164-167” (sic) interpuesto por el accionante contra el Auto de 22 de noviembre de 2013, no reclamó la falta de calidad de acreedora hipotecaria de su persona, es más confeso a “fs. 166”, del expediente judicial dicha calidad; motivo por el que se debe aplicar la subregla de improcedencia de la SC 1337/2003 de 15 de septiembre; 2) En caso de existir algún tipo de incumplimiento a la Resolución de amparo constitucional de 28 de julio de 2014, le correspondía al accionante dirigirse a la Sala Civil y Comercial Segunda, la cual emitió ese Fallo y debió presentar su queja y no intentar con una acción de amparo que se ejecute otra; 3) El 5 de noviembre de 2014, el accionante solicitó enmienda del mencionado Auto, sin pedir pronunciamiento acerca del supuesto incumplimiento de la referida Resolución de amparo; 4) La SCP 0280/2015-S3 de 26 de marzo, hace inviable que se puedan pronunciar sobre los mismos temas; 5) El Fallo de la referida acción de defensa, deja sin efecto el Auto de Vista de 24 de marzo de 2014 y por lógica su auto complementario no podría surtir ningún efecto jurídico; 6) El accionante efectuó un relato de antecedentes, copió textos de sentencias constitucionales y no efectuó una explicación, que demuestre una clara vinculación entre los hechos y derechos a fin de demostrar las supuestas lesiones a sus derechos fundamentales; y, 7) Tampoco se puede efectuar una valoración de la prueba.
En audiencia señaló: Que no es la única acción de amparo constitucional, que presentaron, que otra similar fue declarada improcedente por la Sala Penal Segunda; reiterando se deniegue la tutela, además con el derecho a la réplica, manifestó que no se está tratando la acción de amparo de Jenny Sonia Sotomayor Hermoso y que conceder la tutela, provocaría una inseguridad jurídica, por lo que solicitó que se declare la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario