SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.5.
II.5. Ana Maria Vespa de Aguilera, por memorial presentado el 20 de agosto de 2014, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo civil, hizo conocer la Resolución 187/2014, pidiendo su cumplimiento; dicho Fallo, al conceder la tutela, dispuso dejar sin efecto el Auto de 24 de marzo de 2014, la nulidad del Auto de 29 de enero del año señalado, debiendo dictar el Juez demandado nueva resolución; por lo que, mediante proveído de 21 del mismo mes y año, se ordenó la remisión de obrados al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comerical (fs. 251), presentándose recusación contra la autoridad mencionada, por Auto de 22 de septiembre de 2014, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dispuso declarar ilegal el no allanamiento a la recusación formulada contra Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 304 vta. a 305 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario