Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.1.
II.1. Por Auto de 21 de febrero de 2013, Williams Escalante Cabrero, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, aprobó el remate del inmueble ubicado en la “zona Nor Este UV. 40, MZA. 06, Lote s/n con una superficie de 280.00 mts2 inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula N° 7.01.1.99.0045272” (sic), a favor de Jenny Sonia Sotomayor Hermoso -tercera interesada-, ordenándose que se extienda la minuta de adjudicación judicial, debiendo procederse a la cancelación y levantamiento de todas las medidas precautorias (fs. 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario