SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 56 de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 423 vta. a 428 vta., declarando la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante realizó su petición de forma reversa, pidió  que se deje sin efecto el Auto interlocutorio de 22 de noviembre de 2013; sin embargo, se constató que no especificó su solicitud, puesto que su segunda solicitud, es dejar sin efecto el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2014, el cual rechazó los recurso de apelación, es decir su petición es de forma y de fondo, porque requirió que se deje sin efecto, no pidió que se dicte un nuevo Auto de Vista, lo que hace improcedente su petición; y, b) No puede haber dos fallos constitucionales del mismo proceso, y en ese caso se considera que hubo cosa juzgada.