SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la propiedad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y defensa; toda vez que habiendo concluido el proceso coactivo suscitado en su contra y otra, se llegó a rematar el inmueble bajo la matricula 7.01.1.99.0045272, obteniendo a su favor dicho remate; no obstante a meses de haberse concluido el proceso, Ana María Vespa de Aguilera, propicio un incidente de nulidad, el cual le fue favorable en primera instancia, para posteriormente revocarse, mediante Auto de Vista 06 de 24 de marzo de 2014, lo que dio lugar, a que la mencionada presente una acción de amparo constitucional el cual dispuso, se dicte una nueva resolución, lo que llevó a que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, emita el Auto de Vista de 5 de noviembre de ese mismo año, lesionando sus derechos; puesto que, no fundamentó ni consideró que él no tenía ninguna garantía hipotecaria con la incidentista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario