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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1

    Fecha: 22-Dic-2015

    II.4.

    II.4. Mediante Auto de Vista 06 de 24 de marzo de 2014, Merlín Zenteno Gonzales, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, revocó el Auto de 22 de noviembre de 2013, declarando improbado el incidente planteado (fs. 203 a 205 vta.) y por Auto de 8 de abril de 2014, se subsanó el número del Juzgado que dictó el Auto revocado (fs. 212).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • 1)
    • i)
    • improcedencia
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
    • La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario

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