SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto interlocutorio de 22 de noviembre de 2013, el Juez nombrado ut supra, resolvió declarar probado el incidente de nulidad, ordenando la nulidad de obrados hasta “fs. 60” (sic) correspondiente al señalamiento de la primera audiencia de remate, dejando sin efecto legal la minuta de adjudicación judicial otorgada a Jenny Sonia Sotomayor Hermoso, a quien se debía restituir el monto total de la adjudicación, misma que deberá entregar el inmueble a los coactivados, también se dejó sin efecto la orden de cancelación de gravámenes de los asientos “B2, B3, B4 y B5 registrados bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.99.0045272” (sic) (fs. 152 vta. a 153 vta.); por lo que Saúl Martin Pinto Castedo interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque el mencionado Auto y se rechace el incidente de nulidad de obrados (fs. 156 a 157 vta.), del mismo modo presentó apelación la adjudicataria del inmueble, Jenny Sonia Sotomayor Hermoso (fs. 155 a 161 vta.), asimismo lo hicieron Carlos Arauz Arteaga y Zeferina Serafín Galeana (fs. 162 a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario