SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

i)

Jenny  Sonia Sotomayor Hermoso a través de su abogado indicó que: i) Se adjudicó el inmueble en remate, no obstante Ana María Vespa de Aguilar, acreedora hipotecaria del 50 % de las acciones y derechos del inmueble, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el señalamiento del remate; ii) El Tribunal de garantías le mandó a verificar el certificado de gravámenes, para la nueva prelación de pago del 50% de las acciones del derecho; iii) Se recusó al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial y se pasó a conocimiento de su similar Séptimo, el cual pronunció un Auto de Vista en cumplimiento de la acción de amparo constitucional; empero, no siguió el lineamiento establecido, confirmando íntegramente la resolución del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil; iv) Ante esa arbitrariedad interpuso una acción de amparo constitucional, donde no se ingresó al fondo, por estar pendiente la revisión del mencionado amparo constitucional; y, v) Se atentó contra el derecho a la propiedad, y en el caso tendría que haber colusión demostrada entre ella y el ejecutante del proceso; por lo que pidió que se anule el Auto de Vista dictado por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial y se emita uno nuevo, que declare la prelación de pagos y se respete el derecho de propiedad y la escritura traslativa de dominio.