SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
Jenny Sonia Sotomayor Hermoso a través de su abogado indicó que: i) Se adjudicó el inmueble en remate, no obstante Ana María Vespa de Aguilar, acreedora hipotecaria del 50 % de las acciones y derechos del inmueble, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el señalamiento del remate; ii) El Tribunal de garantías le mandó a verificar el certificado de gravámenes, para la nueva prelación de pago del 50% de las acciones del derecho; iii) Se recusó al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial y se pasó a conocimiento de su similar Séptimo, el cual pronunció un Auto de Vista en cumplimiento de la acción de amparo constitucional; empero, no siguió el lineamiento establecido, confirmando íntegramente la resolución del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil; iv) Ante esa arbitrariedad interpuso una acción de amparo constitucional, donde no se ingresó al fondo, por estar pendiente la revisión del mencionado amparo constitucional; y, v) Se atentó contra el derecho a la propiedad, y en el caso tendría que haber colusión demostrada entre ella y el ejecutante del proceso; por lo que pidió que se anule el Auto de Vista dictado por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial y se emita uno nuevo, que declare la prelación de pagos y se respete el derecho de propiedad y la escritura traslativa de dominio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario