Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.6.
II.6. En virtud a la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Maria Vespa de Aguilera; Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2014, rechazando los recursos de apelación de “fs. 158 159 de fs. 160 a 163 y vta y de fs. 164 a 167” (sic), confirmando en todas sus partes el Auto apelado de 22 de noviembre de 2013 (fs. 329 a 332).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario