Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.2.
II.2. El 25 de septiembre de 2013, Ana María Vespa de Aguilera planteó incidente de nulidad en el proceso tramitado por Saúl Martin Pinto Castedo contra Carlos Arauz Arteaga y Zeferina Serafin Galeana, solicitando al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta ser notificada con el decreto de fs. 60 y 62 (fs. 120 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario