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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1

    Fecha: 22-Dic-2015

    II.7.

    II.7.  La SCP 0280/2015-S3 de 26 de marzo, en revisión confirmó la Resolución 187/2014 de 28 de julio, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada por Ana Maria Vespa de Aguilera (fs. 379 a 396).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • 1)
    • i)
    • improcedencia
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
    • La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario

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