SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, mediante informe escrito cursante a fs. 407 y vta., refirió que en el Juzgado a su cargo, se encuentra radicado el proceso coactivo civil, seguido por Saúl Martín Pinto Castedo contra Carlos Arauz Arteaga y Zerafina Serafín Galena, dentro de la cual se emitió la Resolución de 22 de noviembre de 2013, debidamente fundamentada y es en base a ello que se pronunció aprobando el incidente de nulidad, interpuesto por Ana María Vespa de Aguilera y se ordenó la nulidad de obrados hasta “fs. 60”, lo que se hizo fue para restablecer la garantía procesal, que reclamó la mencionada, por lo que solicitó que se disponga lo que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 La imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional, para que se cumpla los alcances de otra acción de defensa
- La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no acreditó su acreencia, cuando de antecedentes se tenía todo lo contrario