SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Por su parte, Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 184 a 185 vta., señaló lo siguiente: 1) La representante del Ministerio Público, María Luz Pérez Vargas, formuló acusación formal contra Santos Encinas Altobes por el delito de uso de instrumento falsificado previsto en el art. 203 del Código Penal (CP), dejando sentado que Santos Encinas Altobes, en pleno conocimiento de que se trataba de un testimonio de DD.RR. de 2 de marzo de 2013, que era ideológicamente falso, y de manera dolosa, procedió a transferir dicho terreno a favor de Jorge Escobar Gómez, Martín Vargas Calizaya y Ángel Chamani Marcani, mediante documento de 8 de julio de 2008, reconocido ante Notario de Fe Pública el 11 del mismo mes y año, recibiendo a cambio la suma de Bs247 566.- (doscientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis bolivianos). Dicha acusación, luego de ser saneada fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal el 21 de abril de 2014; y, 2) Dado que la imputación formal es de carácter provisional, puede ser modificada inclusive hasta el momento de la acusación, como lo hizo la Fiscal de Materia, ya que a lo largo de la etapa preparatoria estableció de qué manera la conducta del imputado se adecuaba al delito de uso de instrumento falsificado y a través de qué actuado cometió el delito, en este caso de la minuta de transferencia de 8 de julio de 2008, reconocido el 11 del mismo mes y año, no siendo cierta la afirmación del accionante de desconocimiento de dicha actuación, ya que en la querella se dejó sentado que el imputado transfirió el terreno a Ángel Chamani Marcani. La existencia de otro proceso en torno a la referida transferencia de ninguna manera desnaturaliza los derechos de la víctima y el Tribunal no puede desconocer la existencia de dicho documento que hace ver claramente que se lo continuó utilizando por medio de dicha transferencia, bajo el principio de verdad material; por lo que, solicita que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR