SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Moisés Chiri Gutiérrez, Fiscal de Materia, por escrito dirigido ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, imputó formalmente a Santos Encinas Altobes, por la comisión, en calidad de autor, de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; habiendo solicitado asimismo, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva. En dicha imputación, se señala que: “realizada la valoración de los elementos constitutivos de los tipos penales y los indicios colectados en la etapa preliminar se tiene que el sujeto activo Santos Encinas Altobes al haber forjado e introducido declaraciones falsas en la minuta de transferencia de fechas 5 de febrero de 2005, suplantado a Alberta Encinas Altoves y Sacarias Carballo Montaño, para posteriormente en pleno conocimiento que dicho documento es falso registrarlos en las Oficinas de Derechos Reales adecua su conducta a los elementos configurativos de suplantar, forjar, introducir declaraciones falsas, usar un documento falso, registrarlo en Derechos Reales un inmueble como propio nos lleva a la convicción para establecer que su conducta se adecua a los delitos anteriormente descritos” (sic) (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR