SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Encinas Altobes, por los delitos de falsedad ideológica y material, estelionato y uso de instrumento falsificado, Alberta Encinas Altobes, presentó ante el Fiscal de Materia de Quillacollo, la querella de 30 de agosto de 2011, señalando esencialmente que su hermano Santos Encinas Altobes, había vendido su terreno ubicado en la zona de Potrero Ichogollo Mogo, falsificando documentos, su firma y la de su esposo Sacarias Carballo Montaño; cuando fue a averiguar a la oficina de DD.RR. de Quillacollo, le indicaron que su terreno había sido transferido a otra persona y en la Notaria donde se había protocolizado el documento averiguó que la venta se había realizado a Ángel Chamani Marcani ya hace seis años; querellándose por los delitos tipificados en los arts. 335 y 337 del CP. Por providencia, de 31 de agosto de 2011, Willians Carvajal Zambrana, Fiscal de Materia, dispuso que se tenga presente dicha querella; y por escrito de la misma fecha, dirigido ante el Juez de Instrucción Turno en lo Penal, informó el inicio de la investigación por los delitos de estafa y estelionato. (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR