Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y que se anule o deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2013, pronunciado por la Jueza Primera de Instrucción y Cautelar de Quillacollo y el Auto de Vista de 13 de junio de 2014, dictada por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, ordenándose que pronuncien nueva resolución de instancia, circunscribiendo el fallo a los hechos concretamente imputados sin considerar otros hechos o circunstancias no descritos en imputación formal de 22 de abril de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR