SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
Conforme lo sostiene la doctrina del derecho procesal penal, el principio de congruencia en materia penal, constituye no solo un elemento del debido proceso penal sino además una expresión del principio de inviolabilidad de la defensa. Dicho principio requiere la existencia de lo que se denomina “correlación entre la acusación y sentencia”; en cuyo mérito el juez debe pronunciarse únicamente sobre la hipótesis fáctica que el actor penal formuló en la imputación (original y en su caso ampliatoria). Esa correlación se refiere a los hechos y no abarca a la calificación legal; se trata de una identidad que “atañe a los elementos fácticos relevantes”, como señala Alfredo Vélez Mariconde, o como dice Jorge Claria Olmedo (Derecho Procesal Penal, Tomo I) debe recaer sobre los elementos esenciales y realmente influyentes del hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR