SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.4.  El principio de congruencia en el proceso penal

Conforme lo sostiene la doctrina del derecho procesal penal, el principio de congruencia en materia penal, constituye no solo un elemento del debido proceso penal sino además una expresión del principio de inviolabilidad de la defensa. Dicho principio requiere la existencia de lo que se denomina “correlación entre la acusación y sentencia”; en cuyo mérito el juez debe pronunciarse únicamente sobre la hipótesis fáctica que el actor penal formuló en la imputación (original y en su caso ampliatoria). Esa correlación se refiere a los hechos y no abarca a la calificación legal; se trata de una identidad que “atañe a los elementos fácticos relevantes”, como señala Alfredo Vélez Mariconde, o como dice Jorge Claria Olmedo (Derecho Procesal Penal, Tomo I) debe recaer sobre los elementos esenciales y realmente influyentes del hecho.