SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2015, de 11 de agosto, cursante de fs. 232 a 242, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No corresponde a la jurisprudencia constitucional someter a un juicio de valoración legal los fundamentos expresados en la decisión judicial impugnada por la vía de la acción de amparo constitucional, salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental, como son el debido proceso y defensa. No se puede analizar aquellas cuestiones que no tengan relevancia constitucional, considerando que es la jurisdicción ordinaria la que debe valorar la prueba e interpretar la legalidad ordinaria, debiendo prevalecer la que mejor concuerde con los principios establecidos en la Constitución vigente; ii) Los fundamentos que esgrime el accionante no corresponden ser resueltos por la jurisdicción constitucional más aun cuando se arguye una falta de motivación que no denota el Auto de Vista de 13 de junio de 2014, dictado por las Vocales demandadas, quienes fundamentaron debidamente la Resolución, respondiendo con absoluta claridad la observación que se formula en la acción de amparo constitucional al sostener que toda resolución fiscal de imputación formal, como es la de 22 de abril de 2013, tiene un carácter provisional y no definitivo, debido a que puede ser modificado por haber sido pronunciado dentro de la etapa investigativa; motivo por el cual, los hechos y delitos atribuidos al agente no pueden ser determinados como definitivos y tampoco es posible considerar que el único acto realizado por el imputado sea el de 2 de marzo de 2005, más aun si el delito en cuestión se encuentra clasificado como un delito permanente. En tal sentido, no es evidente que el Auto de 13 de junio de 2014, carezca de motivación o congruencia, al advertirse contrariamente que se encuentra abundantemente fundamentado; y, iii) Tampoco adolecen de yerros procesales que lesionen derechos fundamentales, el Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2013, pronunciado por la Jueza de Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo con referencia a la imputación formal de 22 de abril de 2013.