SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. El imputado Santos Encinas Altobes -hoy accionante-, mediante escrito presentado ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, el 8 de octubre de 2013, planteó excepción de extinción de la acción por prescripción. Respondiendo a dicho petitorio, María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia asignada a la División Corrupción Pública y Económico y Financiero de Quillacollo, con relación al delito de uso de instrumento falsificado, en el escrito de 22 del mismo mes y año, señaló que con respecto a ese ilícito, según el cuaderno de investigativo, lo hubiere cometido cuando utilizó el testimonio de DD.RR., emitido el 2 de marzo de 2005, el mismo que se constituye en un documento ideológicamente falso, pues en el mismo se hizo insertar una transferencia que hubiere realizado las víctimas a favor del imputado, falsificando sus firmas, hecho que aconteció cuando procediendo a transferir dicho inmueble a favor de Jorge Escobar Gómez, Martín Vargas Calizaya y Ángel Chamani Marcani, mediante minuta de 8 de julio de 2008, y reconocida las firmas el 11 de igual mes y año (fs. 14 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR