SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. Contra dicha determinación, el imputado -hoy accionante-, por escrito de 10 de diciembre de 2013, presentó ante la Jueza de Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo -hoy codemandada-, recurso de apelación incidental, pidiendo que se revoque el Auto Interlocutorio recurrido en lo relativo al rechazo de la excepción de extinción del proceso por prescripción en relación al delito de uso de instrumento falsificado, con los siguientes fundamentos: a) En la imputación formal de 22 de abril de 2013, se le atribuyó la comisión del delito de uso de instrumento falsificado en razón al presunto hecho de inscribir y registrar en la oficina de DD.RR. de Quillacollo, la minuta de transferencia de 5 de febrero de 2005, la cual fue inscrita en DD.RR. el 2 de marzo del mismo año; b) Alejándose de la base fáctica establecida en dicha imputación formal, atendiendo lo manifestado por la Fiscal de Materia en el escrito de 2 de octubre de 2013, quien aduce que el 11 de julio de 2008, se habría vuelto a utilizar el testimonio de 2 de marzo de 2005, al transferir una fracción del terreno a Jorge Escobar Gómez, Martín Vargas Calizaya y Ángel Chamani Marcani; se introdujo otro presunto hecho que no se encontraba descrito ni fundamentado en la imputación formal, quebrantando con ello el principio de certeza, el debido proceso y la lealtad procesal, considerando además que por la transferencia de 11 de julio de 2008, que resulta ser independiente y ajeno a la presente causa, se le sigue otro proceso ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, respecto del cual, la propia Fiscal de Materia pidió su acumulación, lo cual fue denegado por Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2013; y, c) Se ha pronunciado respecto a un presunto hecho que no se encuentra inserto en la Resolución Fiscal de imputación formal de 22 de abril de 2013, invadiendo la competencia y jurisdicción de otro Juez de Instrucción en lo Penal que tiene el control jurisdiccional sobre otro proceso penal que le sigue el Ministerio público, que tiene como base fáctica, entre otros, el presunto uso del documento acusado de falso para efectuar una presunta transferencia favor de Jorge Escobar Gómez, Martín Vargas Calizaya y Ángel Chamani Marcani. Correspondía resolver y pronunciarse específica y puntualmente sobre la base fáctica y los hechos circunscritos en la imputación formal de 22 de abril de 2013 (fs. 26 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR