SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
i)
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que: i) La Fiscal de Materia demandada a tiempo de contestar la excepción de extinción del proceso por prescripción, sin que previamente se hubiera producido una ampliación, incluyó un hecho no contenido en la imputación formal, como es la transferencia del inmueble a favor de Jorge Escobar Gómez, Martín Vargas Calisaya y Ángel Chamani Marcani, efectuada el 8 de julio de 2008, con reconocimiento de firmas el 11 del mismo mes y año; ii) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora codemandada, rechazó dicha excepción con relación al delito de uso de instrumento falsificado, apartándose de la teoría fáctica que era la base del proceso penal; y, iii) Las Vocales codemandadas al confirmar el rechazo, igualmente ingresaron a considerar un hecho no comprendido en la imputación formal, incurriendo en el mismo error que la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR