SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2013, Marisol García Salazar, Jueza de Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, “aceptó” la excepción de prescripción planteada por el imputado, respecto de los delitos de falsedad ideológica y material, y estelionato y la rechazó con relación al delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, esgrimido como fundamento del rechazo que la defensa presentó una escritura de venta de una fracción de lote de terreno, ubicado en el ex fundo Potrero, con una superficie de 16 504,43 m2, efectuado por Santos Encinas Altobes a favor de Jorge Escobar Gómez, Martín Vargas Calizaya y Ángel Chamani Marcani, documento de 8 de julio de 2008, cuyo reconocimiento de firmas es de 11 del mismo mes y año; es decir que, tratándose del mismo lote de terreno, el imputado continúo haciendo uso de un documento acusado de falso, siendo su último uso el 8 de julio del 2008; por lo que, a esa fecha no había trascurrido los ocho años que establece la ley (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR