Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 016/2015 de 11 de agosto, cursante de fs. 232 a 242, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos Encinas Altobes contra Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo; y, María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia, todas del señalado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- 1) Derecho a la defensa;
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público,
- III.4. El principio de congruencia en el proceso penal
- que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR