SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 12-Feb-2015

1)

“En consecuencia, por el ‘principio de supremacía constitucional’ y la ‘fuerza vinculante’, en sus arts. 109 y 410.II en relación a sus principios, fines y valores supremos establecidos en los arts. 1, 8 y 9 de la misma Constitución, su autoridad no puede ejecutar el proceso de saneamiento peor aún emitir informe en Conclusiones ni Resolución Final, NO PUEDE APLICAR el Decreto Supremo N° 1697, por ser abiertamente y manifiestamente contrarios a la Constitución, no sólo violará la Constitución, sino que su consecuencia directa será el desconocimiento de la normativa y procedimiento vigente en procesos de saneamiento, que dentro de este procedimiento se determina si es legal o ilegal las POSESIONES, no existiendo posibilidad alguna de presunción de ilegalidad a través de un decreto” (sic).

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, no advierte que el accionante hubiese explicado de manera suficiente las razones por las cuales considera que el DS 1697, transgrede los arts. 1, 8 y 9 de la CPE, es decir el accionante se limita a indicar que el Director Nacional del INRA, no puede ejecutar el proceso de saneamiento, peor aún emitir informe en Conclusiones ni en Resolución final, por ser contrarios a la Constitución Política del Estado, sin señalar en qué consiste esta supuesta contradicción, de tal manera que los extremos mencionados no pueden ser tomados como un cargo de inconstitucionalidad a ser analizado a través del control de constitucionalidad.