SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Fecha: 12-Feb-2015
revocó
Mediante AC 0082/2014-CA de 25 de febrero (fs. 47 a 51), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución Administrativa DDSC-UDAJ 015/2014 de 18 de febrero cursante de fs. 33 a 41, pronunciada por el Director Departamental del INRA Santa Cruz; y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Andrés Farid Aliss Massud representado legalmente por Gabriel Antonio Parada Aguirre, disponiendo se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días, comunicación cumplida el 2 de abril de 2014, conforme se evidencia de la diligencia de notificación cursante de fs. 94 y 95.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó promover
- a)
- revocó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- C O N S I D E R A N D O:
- I.
- Fragmento 11
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 397.
- Artículo 399.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- Fragmento 19
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- III.2.
- no sólo basta con señalar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto
- con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…
- III.4. Del juicio de constitucionalidad
- III.4.1. En acciones de inconstitucionalidad concreta no procede el argumento de contradicción entre una norma de rango inferior contra una superior
- III.4.2. Test de constitucionalidad
- 1)
- LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA
- 3)
- 4)
- 5)
- IMPROCEDENTE