SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 12-Feb-2015

III.4.1. En acciones de inconstitucionalidad concreta no procede el argumento de contradicción entre una norma de rango inferior contra una superior

Tomando en cuenta que el accionante cuestiona una supuesta contradicción existente entre el artículo único del DS 1697, los arts. 2, 3, 64, 66, 74 y la Disposición Transitoria Décimo Primera de la LSNRA; así como la supuesta contradicción con los arts. 41 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545; y los arts. 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 341, 343, 344, 345, 346 del DS 29215, corresponde señalar al respecto que de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible cuestionar en una acción de inconstitucionalidad concreta, la supuesta contradicción entre un decreto supremo y una ley, o entre normas infraconstitucionales como lo hace el accionante, pues, ese aspecto corresponde al control de legalidad que no puede ser considerado en una acción de inconstitucionalidad concreta, cuya naturaleza es distinta y otra su finalidad, como se refiere en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; únicamente es posible cuestionar la inconstitucionalidad de una norma, cuando existe duda razonable sobre la constitucionalidad de la misma, es decir, cuando existe una presunción fundada de que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado y cuando la misma será aplicada en el caso concreto. Por consiguiente, no corresponde pronunciamiento alguno al respecto por considerarlas ajenas e impertinentes para el caso que nos ocupa.